PRINCIPIO DE CELERIDAD EN LOS DESALOJOS POR INQUILINATOS ANTE EL JUZGADO DE PAZ DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DEL DISTRITO NACIONAL, AÑOS (2017-2018).

Autores/as

  • Yailin Moyares Batista Universidad de la Habana

Palabras clave:

Desalojo por inquilinato, Celeridad, Principio

Resumen

La presente investigación sobre el principio de celeridad en los desalojos por inquilinatos, ante la Primera Circunscripción del Juzgado de Paz Ordinario, del Distrito Nacional, años 2017-2018, versa sobre la antigüedad  del desahucio o desalojo el cual se deriva del inicio del incumplimiento del contrato de arrendamiento, conocido en Roma como Locatio Conductiorerum, dígase, el contrato Sinalagmático, donde las partes fomentaba su consentimiento, por ende, fueron causales de extinción del contrato, algunos de los cuales persisten hasta la actualidad, aludiendo al vencimiento del plazo convenido, la pérdida de la cosa arrendada, el acuerdo de las partes para resolverlo y la anulación obtenida por el arrendador. El desalojo aparece de varias formas en el diario vivir al ritmo con el desarrollo y sobre todo  con el progreso económico, en República Dominicana, durante el auge de la colonización con la influencia de descubrir nuevas tierras expulsan a los pobladores de sus casas y tierras, por la crisis financiera de la corona, pero en el 1844 con  la promulgación de la Independencia Nacional, la cual al nacer con una nueva ley expropia las tierras que se habían cedidos a particulares. Más sin embargo, el 18 de diciembre de 1948 mediante el decreto 5541 fue establecido el Control de Alquileres y Desahucios, como una entidad administrativa, reguladora del procedimiento de desahucio en la República Dominicana, 11años más tarde, haciendo énfasis al16 de mayo de 1959, surge una readaptación en virtud  del decreto No. 4807, el Control de Alquileres, convirtiéndose en una dependencia de la Procuraduría General De la República.

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Publicado

2022-05-10

Número

Sección

Artículo originales